CAPÍTULO VI
Movimiento de bovino en la Comunitat Valenciana

Articulo 40. Movimiento de bovino de lidia a festejos taurinos

1. Solo se expedirá por los servicios veterinarios oficiales o habilitados, el certificado sanitario de traslado de reses de lidia a espectáculos taurinos cuando estos eventos estén debidamente autorizados por la autoridad competente en espectáculos taurinos.

2. Las reses de lidia que participen en festejos taurinos tradicionales sin sacrificio, realizarán su traslado amparado por un certificado sanitario de traslado acompañado de un listado con la relación de las identificaciones individuales de los animales, previamente validado por el servicio veterinario oficial o habilitado, en el que exista correlación
entre el número de crotal y el código genealógico.

3. Tras la finalización de la celebración de un festejo taurino tradicional sin sacrificio, el servicio veterinario oficial o habilitado según proceda, será el responsable de la expedición del certificado sanitario de traslado de los animales con destino a su explotación de origen.

4. En el caso de animales con destino a festejos taurinos tradicionales con posterior sacrificio de los animales en matadero, el certificado sanitario de traslado deberá incluir la identificación individual de los animales y se acompañará de los crotales de cada animal y del documento de inscripción correspondiente en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

5. No sé podrá expedir, a excepción de los cabestros, certificados sanitarios de traslado que amparen el traslado de reses de lidia a festejos taurinos tradicionales ni a otras explotaciones de reses de lidia sin que en la documentación de acompañamiento conste el código genealógico.

6. Tampoco se podrá expedir documentación sanitaria que ampare el traslado de reses de lidia a matadero tras la celebración de festejos taurinos tradicionales sin que en la documentación de acompañamiento conste el código genealógico.